OBJETO:
Promover el autoempleo en municipios de la provincia de Salamanca con población inferior a 20.000 habitantes mediante la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva a personas físicas que se den de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (en adelante RETA) o Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.
¿QUIÉN LO PUEDE SOLICITAR?
Personas físicas, incluidas aquellas que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica, que se establezcan por cuenta propia y se hayan dado de alta como autónomas en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional correspondiente y en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT iniciando una actividad económica por cuenta propia en el periodo comprendido: Entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, ambos inclusive.
¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR?
Estar empadronado en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca de menos de 20.000 habitantes.
No haber estado dado de alta en la misma actividad en el RETA, o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, ni haber estado de alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la AEAT, durante los seis meses anteriores a la fecha de solicitud.
El/ Los integrantes de una entidad sin personalidad jurídica debe/n estar dada/s de alta en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT y haber constituido la entidad en el periodo establecido en la convocatoria.
Que el lugar de realización de la actividad económica para la que se solicita o concede la subvención, el domicilio fiscal, el social y el de administración se ubiquen, de manera ininterrumpida, en alguno de los municipios de la provincia de Salamanca de menos de 20000 habitantes.
Hallarse al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias con Hacienda y con la Seguridad Social.
No ser deudor de la Diputación de Salamanca.
No concurrir en el solicitante/beneficiario en las circunstancias establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.
Cumplir los requisitos exigidos por la legislación europea respecto a las ayudas de minimis.
No haber sido beneficiario de una subvención destinada a promover el Autoempleo otorgada por la Diputación de Salamanca al amparo de alguna de las convocatorias precedentes.
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD?
Solicitantes dados de alta en el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025
Anexo I - Datos del solicitante.
Anexo II - Declaración responsable a efecto de solicitud.
Documentación adicional: acreditación de identidad, acreditación de empadronamiento, poder de representación, vida laboral, certificados de la AEAT, certificados de REACyL, copias de escrituras constitución ESPJ.
En el periodo de Justificación:
Anexo III - Declaración responsable a efectos de justificación.
Anexo IV - Relación clasificada de los gastos de la actividad subvencionada.
Documentación adicional: acreditación de empadronamiento, poder de representación, vida laboral, certificados de la AEAT, certificados de REACyL, copias de escrituras constitución ESPJ.
Documentos que acrediten los gastos efectivamente pagados de los establecidos en la Disposición 5ª de la Convocatoria y realizados durante el periodo subvencionable.
¿PARA QUÉ ES LA SUBVENCIÓN?
Gastos corrientes asociados al funcionamiento de la actividad económica para la que se solicita la subvención o para la actividad económica subvencionada que estén relacionados de manera directa e indubitada con dicha actividad económica, deberán ser esenciales para el desarrollo de ésta y con el compromiso de mantener dicha actividad económica, de manera ininterrumpida, durante todo el periodo subvencionable que será de un año:
Gastos Generales:
Arrendamientos del local y/o de parcela/s agrarias donde se desarrolle la actividad económica subvencionada.
Consumo de energía eléctrica, agua y calefacción del local donde se desarrolle la actividad económica subvencionada o parcelas directamente afectas a la actividad económica.
Gastos de asesoría jurídica o financiera, gastos notariales y registrales, gastos periciales.
Gastos de publicidad: anuncios en prensa y radio.
Primas de seguros de responsabilidad civil y seguros necesarios para el desarrollo de la actividad económica subvencionada.
Gastos de servicios TIC:
Contratación de servicios asociados a la comercialización de productos y servicios por medios electrónicos.
Contratación de servicios asociados a la gestión empresarial general.
Servicios de formación y asesoramiento técnico, estratégico y/o legal.
CUANTÍA MÁXIMA SUBVENCIONABLE
El importe máximo de la subvención no podrá exceder de:
Para los gastos generales asociados al funcionamiento de la actividad, la cuantía máxima subvencionable será de 7.000,00€.
Para los gastos en servicios TIC, la cuantía máxima subvencionable será de 5.000,00€.
El importe subvencionable será del 100% del coste de los gastos enumerados en la Disposición 8ª de la convocatoria, IVA excluido, y que se realicen durante el periodo subvencionable.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Se dispondrá de un plazo de solicitudes de 3 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia. (Hasta el día 7 de julio de 2025, inclusive.)
LUGAR Y FORMA DE PRESENTACIÓN
** ATENCIÓN **
Para la presentación formal de solicitudes electrónicas NO se puede utilizar el sistema Cl@ve, es obligatorio el uso de un Certificado Digital de persona física, jurídica, representante ...
válido y/o DNI electrónico habilitado, además de tener instalado en su equipo la aplicación
"Autofirma". Más información en los
requisitos técnicos de la Sede Electrónica
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Tramitación Electrónica con Certificado Digital: Presentación de la documentación necesaria adjuntándola a este procedimiento de la Sede Electrónica.
Tramitación presencial y/o correo postal: Presentación en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de Registro de la Diputación Provincial de Salamanca o por cualquiera de los
medios establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Más información y solicitudes: https://sede.diputaciondesalamanca.gob.es/moad/oficina-moad/tramites/acceso.do;jsessionid=fyMxQFCPSMb3uoySTwSjW0Ol?id=13528